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Debido a las restricciones medioambientales impuestas en alguna de las ciudades españolas, muchos conductores se ven obligados a llevar el distintivo medioambiental correspondiente a tu vehículo. El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos. ¿Cómo saber cuál le corresponde a mi vehículo? ¿Cómo mirarlo?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto a disposición de todos los usuarios una forma muy sencilla de consultarlo. Sólo deberás acceder a su portal y escribir la matrícula del vehículo a consultar en el espacio habilitado para ello.

¿Dónde se puede adquirir?

Una vez comprobado que tiene derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

El coste del distintivo, sea cuál sea la equivalencia que le corresponda, es de 5 euros.

 

Si el vehículo tiene matrícula extranjera, ¿se puede obtener un distintivo ambiental español?

No, pero si tu vehículo viene de un país con catalogación ambiental (Alemania, Austria, Dinamarca, Francia), puedes consultar el equivalente de tu distintivo en España, sabiendo qué restricciones de tráfico te pueden afectar, pudiendo circular con el distintivo de tu país.

 

Con motivo del cambio de quincena y del fin de semana, la Dirección General de Tráfico tiene previstas una serie de medidas de regulación y ordenación del tráfico para facilitar la circulación en carretera, en caso de que las intensidades viarias así lo requieran.

La presencia de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las carreteras se verá complementada con medios telemáticos: radares, cámaras, helicópteros y drones, entre otros.

Medidas de regulación, ordenación y vigilancia del tráfico:

1. Instalación de carriles adicionales en las carreteras que registren mayores intensidades de circulación, sobre todo en las proximidades de los grandes núcleos urbanos.

2. Restricción de la circulación en ciertos tramos, días y horas de la circulación de camiones en general y de determinadas mercancías en particular.

3. Paralización de las obras que actualmente se están realizando en la red viaria español.

4. Supresión de la celebración de pruebas deportivas y otros eventos que supongan la ocupación de la calzada.

 

El Coronavirus está condicionando nuestra forma de movernos y desplazarnos, lo que se traduce en unos datos muy diferentes a los del mismo periodo del año anterior. En la primera semana del mes de agosto, los desplazamientos de largo recorrido se redujeron un 10,7%, siendo mayor durante el fin de semana, donde el tráfico llegó a descender un 15%.

 

VIGILANCIA REFORZADA:

Además de las medidas de regulación y ordenación del tráfico, también se intensificará la vigilancia desde tierra y desde el aire para evitar accidentes.

La presencia de los agentes de Tráfico de la Guardia Civil en las carreteras se verá complementada con los medios telemáticos de los que dispone la DGT:

  • 1.324 puntos de control de velocidad;
  • 216 cámaras de control de teléfono y móvil;
  • 11 drones y 3 de ellos con capacidad de denuncia.
  • 15 furgonetas camufladas.

 

Recuerda que es responsabilidad de todos ayudar a que tanto el coronavirus como las muertes en carretera se paralicen, por lo que es importante tener en cuenta:

1. Autorresponsabilidad: Cumpliendo con las normas establecidas.

2. Usar el cinturón de seguridad y el casco en todos los desplazamientos. No te olvides de la mascarilla si viajáis personas de distinta unidad familiar.

3. Mantener la distancia de seguridad: Requisito necesario en la carretera y también en nuestro día a día…

4. Cumplir con los límites de velocidad establecidos.

5. Evitar las distracciones con el móvil para reducir posibles accidentes y procura lavarte las manos siempre que lo manipules para reducir el contagio por Covid.

 

No te confíes y sé prudente estas vacaciones.

Novedades para la DGT que, dada la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, no podrá multar ni quitar puntos del carnet de conducir si no identifica a la persona que ha cometido la infracción.

Según ha informado ABC, el juzgado ha basado su dictamen en una poderosa razón: se estaba vulnerando la presunción de inocencia del conductor.

Hace varios años, el juzgado anuló una multa con características similares. En aquel momento PEGASUS detectó a un vehículo que circulaba a 160km/h por una vía señalizada a 120 km/h que fué sancionado por la DGT por exceso de vwlocidad. El dueño se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había impuesto la DGT a través de su abogado. El importe de esta ascendía a 300€ y la retirada de dos puntos.
El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

¿Qué quiere decir esto?

Según dicta la sentencia, se está vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o persona sancionada sin demostrar quien circulaba con el vehículo en el momento de la infracción.
Es por esta razón por la cuál, se ha impedido ala DGT multar y quitar puntos si el infractor no está debidamente identificado.