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Novedades para la DGT que, dada la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, no podrá multar ni quitar puntos del carnet de conducir si no identifica a la persona que ha cometido la infracción.

Según ha informado ABC, el juzgado ha basado su dictamen en una poderosa razón: se estaba vulnerando la presunción de inocencia del conductor.

Hace varios años, el juzgado anuló una multa con características similares. En aquel momento PEGASUS detectó a un vehículo que circulaba a 160km/h por una vía señalizada a 120 km/h que fué sancionado por la DGT por exceso de vwlocidad. El dueño se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había impuesto la DGT a través de su abogado. El importe de esta ascendía a 300€ y la retirada de dos puntos.
El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

¿Qué quiere decir esto?

Según dicta la sentencia, se está vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o persona sancionada sin demostrar quien circulaba con el vehículo en el momento de la infracción.
Es por esta razón por la cuál, se ha impedido ala DGT multar y quitar puntos si el infractor no está debidamente identificado.

 

Una de las multas más habituales entre los conductores son aquellas relacionadas con el uso del cinturón de seguridad. Como conductor se debe tener claro que circular sin cinturón de seguridad es una infracción grave y que se castiga con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir.

Tanto el conductor como los pasajeros deben llevar el cinturón de seguridad, excepto cuando el vehículo en el que se circula no disponga de cinturones por su fecha de fabricación o cuando se trate de menores de 3 años, que deben ir en una sillita homologada y adecuada a su edad.

Pero, ¿Qué ocurre cuando alguno de los pasajeros no lleva el cinturón de seguridad puesto? ¿Sobre quién recae la responsabilidad y la multa?
La Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 69 lo deja claro: “La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”, es decir, en aquella persona que no lleve puesto el cinturón de seguridad.

Por otro lado, si el conductor es un profesional encargado del transporte de personas, en estos casos no se hace cargo del uso del sistema de retención de los pasajeros, recayendo la multa directamente sobre el infractor (sin puntos).

En estos casos, aunque no sea responsabilidad del conductor, la seguridad de tus acompañantes debe preocuparte, por lo que no está de más echarles un vistazo y obligarles a ponerse el cinturón en caso de despiste.

Entonces, ¿Cuál es la multa para los pasajeros que no se abrochen el cinturón de seguridad? Se les sanciona con la misma multa que al conductor, 200 euros, pero sin pérdida de puntos en su permiso de conducir (si lo tuviera).

¿Qué ocurre con los menores?
Como comentaba anteriormente, que un pasajero no lleve el cinturón de seguridad no es responsabilidad del conductor, excepto si atañe a los menores de edad. En estos casos la cosa cambia.
Para aquellos menores que todavía deben usar un sistema de retención específico está claro, no se tienen que abrochar el cinturón, pero para aquellos menores que ya pueden viajar sin silla homologada, la cosa cambia. Según se cita en el artículo 69.b de la Ley de Tráfico: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”. Es decir, que se podría incurrir en un delito penal por incumplimiento de la protección debida al menor, tal y como se contempla en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Por último, también se debe mencionar aquellas excepciones al uso del cinturón:

  1. Los conductores y pasajeros de las ambulancias.
  2. Personas que por motivos médicos no puedan llevarlo. En estos casos deben disponer de un certificado médico que lo acredite y siempre llevarlo en el coche.
  3. Los taxistas en núcleos urbanos.
  4. Los conductores cuando circulan marcha atrás o cuando estén aparcando
  5. Los trabajadores que estén cargando y descargando y tengan necesidad de desplazarse de un sitio a otro en distancias cortas.
  6. Los profesores de autoescuela durante la clase con el alumno.

En definitiva, aunque haya excepciones siempre nos debemos poner el cinturón de seguridad, pues además de evitar la multa aumentamos nuestra seguridad en carretera.

Sabemos que las multas de tráfico son la principal pesadilla de un conductor, no sólo por la multa pecuniaria, sino por los puntos que algunas de estas conllevan. Es normal que sea un tema que te preocupe, ya que la DGT pone más de 10.000 multas al día y eso sin tener en cuenta las sanciones municipales. Pero hay veces en las que te podrás librar de una multa de tráfico.

Es importante que conozcas que los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente son algunos de los motivos por los que se quita una multa. Además, existen otros motivos que te detallamos a continuación.

Cinco razones por las que podrás librarte de una multa de tráfico:

  1. Que la foto que te hicieron no valga: La foto será clave tanto si la multa es por exceso de velocidad como por saltarte un semáforo. Lo más probable es que en estos casos la foto haya sido tomada por un radar. En dicha imagen debe aparecer el coche y se debe leer perfectamente la matrícula del vehículo. Es importante que compruebes tanto la fecha como la hora que se indica en la que fue tomada y en la medida de lo posible, ver si aparece la velocidad supuesta a la que se circulaba. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma y será mucho más fácil recurrir la multa.
  2. Que el aparato que te “Cazó” no sea fiable: Todos los radares y cámaras de los semáforos deben tener un certificado de homologación que se puede solicitar para comprobar que estos aparatos están en regla. Si quieres recurrir una multa es importante que consideres este punto, puesto que muchas veces los radares y cámaras no funcionan correctamente o no están debidamente colocados. Cualquier pequeño detalle es válido para evitar el pago de una sanción que puedes considerar inmerecida.
  3. Que las administraciones no cumplan con los plazos: Cualquier defecto en la notificación también es válido para poner un recurso. Por ley, todas las administraciones tienen un plazo de tres meses para comunicar al infractor las sanciones leves y en las sanciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses. Si te llega a casa superados estos plazos, podrás alegar que la multa ha prescrito y no tendrás que pagarla.
  4. Que haya defectos en la notificación: En ocasiones te llega a casa la reclamación de la deuda pero no te ha sido comunicada la sanción por la administración. En estos casos puedes solicitar que se revise el expediente y recurrir para que te la anulen dicha multa de tráfico. Muchas veces las administraciones envían la multa sin confirmar los datos y el domicilio registrado y no llegan a casa dando por hecho que se te ha comunicado la sanción correctamente.
    Por otro lado, si no te pararon en el momento que cometiste la infracción para notificártelo, lo primero que deben hacer cuando te llegue a casa la multa es pedirte que identifiques al conductor, si no te llega esa petición y te inculpan a ti automáticamente, se está incurriendo en la llamada “atribución arbitraria de responsabilidad”, por lo que podrás recurrir la multa llegando a ser motivo de anulación de la misma
  5. Que el agente que te multó no se ratifique en su versión: Es habitual que te pongan una multa de tráfico en la que el único alegato que te inculpa es lo que el agente dice. A veces, el agente cambia la declaración o extravía el expediente y  pruebas que te incriminan, es en estos casos en los que se anulan una gran cantidad de multas.

Importante, para todas multa tendrás entre quince y veinte días naturales para preparar tu escrito de alegaciones desde que recibes la sanción.

¿Cuándo no te librarás de la multa?

  1. Si aparcas mal
  2. Dejas el coche en doble fila, en vado…
  3. Si te falta algún papel imprescindible o llevas el coche en mal estado
  4. Te multan por hablar por el móvil
  5. No llevar pegada la pegatina de la ITV correspondiente
  6. Si conduces bajo los efectos del alcohol o drogas

En definitiva, al volante precaución amigo conductor, pero si aún así incurres en alguna de las infracciones que conlleva algun multas, no desesperes, porque en muchos casos se pueden quitar siguiendo los procesos correspondientes.