Una de las multas más habituales entre los conductores son aquellas relacionadas con el uso del cinturón de seguridad. Como conductor se debe tener claro que circular sin cinturón de seguridad es una infracción grave y que se castiga con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir.
Tanto el conductor como los pasajeros deben llevar el cinturón de seguridad, excepto cuando el vehículo en el que se circula no disponga de cinturones por su fecha de fabricación o cuando se trate de menores de 3 años, que deben ir en una sillita homologada y adecuada a su edad.
Pero, ¿Qué ocurre cuando alguno de los pasajeros no lleva el cinturón de seguridad puesto? ¿Sobre quién recae la responsabilidad y la multa?
La Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 69 lo deja claro: “La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”, es decir, en aquella persona que no lleve puesto el cinturón de seguridad.
Por otro lado, si el conductor es un profesional encargado del transporte de personas, en estos casos no se hace cargo del uso del sistema de retención de los pasajeros, recayendo la multa directamente sobre el infractor (sin puntos).
En estos casos, aunque no sea responsabilidad del conductor, la seguridad de tus acompañantes debe preocuparte, por lo que no está de más echarles un vistazo y obligarles a ponerse el cinturón en caso de despiste.
Entonces, ¿Cuál es la multa para los pasajeros que no se abrochen el cinturón de seguridad? Se les sanciona con la misma multa que al conductor, 200 euros, pero sin pérdida de puntos en su permiso de conducir (si lo tuviera).
¿Qué ocurre con los menores?
Como comentaba anteriormente, que un pasajero no lleve el cinturón de seguridad no es responsabilidad del conductor, excepto si atañe a los menores de edad. En estos casos la cosa cambia.
Para aquellos menores que todavía deben usar un sistema de retención específico está claro, no se tienen que abrochar el cinturón, pero para aquellos menores que ya pueden viajar sin silla homologada, la cosa cambia. Según se cita en el artículo 69.b de la Ley de Tráfico: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”. Es decir, que se podría incurrir en un delito penal por incumplimiento de la protección debida al menor, tal y como se contempla en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Por último, también se debe mencionar aquellas excepciones al uso del cinturón:
- Los conductores y pasajeros de las ambulancias.
- Personas que por motivos médicos no puedan llevarlo. En estos casos deben disponer de un certificado médico que lo acredite y siempre llevarlo en el coche.
- Los taxistas en núcleos urbanos.
- Los conductores cuando circulan marcha atrás o cuando estén aparcando
- Los trabajadores que estén cargando y descargando y tengan necesidad de desplazarse de un sitio a otro en distancias cortas.
- Los profesores de autoescuela durante la clase con el alumno.
En definitiva, aunque haya excepciones siempre nos debemos poner el cinturón de seguridad, pues además de evitar la multa aumentamos nuestra seguridad en carretera.